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Corte Suprema

FORNES RUBEN ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamaron diferencias en sus haberes previsionales y de retiro contra el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Grandoli y al voto del juez Rosenkrantz en Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 067274/2018/CS001
Personal militar Personal de seguridad Haberes previsionales Haberes de retiro Recurso extraordinario Remision a precedentes Grandoli Camejo Estado nacional Fuerzas armadas

¿Quién es el actor?

Rubén Alberto Fornés y otros (y demás actores acumulados en las causas Moyano, Rivadero, Honores y Pedrozo).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros (Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional, entre otros organismos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, vinculados a haberes previsionales y de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal consideró que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa "Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del 17 de junio de 2021, a la que remitió por razones de brevedad. Asimismo, el juez Rosenkrantz remitió a su voto en el precedente "Camejo" (Fallos: 344:1388).

"Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los antecedentes citados. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítanse."

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