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Corte Suprema

ESCALANTE, ESTEBAN IVAN Y OTROS s/homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosia y con el concurso de dos o mas personas en concurso real con el abuso sexual con acceso carnal y con el delito de privacion ilegitima de la libertad

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario contra la decisión del Superior Tribunal de Corrientes que había declarado inadmisible el recurso de revisión de la pena de prisión perpetua impuesta a C. N. G., por haber sido cometido siendo menor de edad. El tribunal provincial omitió tratar la cuestión federal vinculada con el fallo Mendoza de la Corte Interamericana y con el precedente Arce de la Corte, y dejó sin efecto la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001487/2017/RH001
Revision penal Pena de prision perpetua Menores de edad Corte interamericana Caso mendoza Control de convencionalidad Recurso extraordinario Cosa juzgada Cuestion federal Convencion sobre los derechos del nino

¿Quién es el actor?

C. N. G., condenado en la causa, representado por su defensa.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes (decisión recurrida); el Estado en la causa penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la pena de prisión perpetua impuesta por la ex Cámara Criminal de Mercedes (Corrientes), por homicidio triplemente calificado en concurso con privación ilegal de la libertad, cometido siendo menor de edad, a la luz de lo resuelto por la Corte IDH en "Mendoza vs. Argentina" (punto dispositivo 21).

Resolución: la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal provincial, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Votaron en este sentido los ministros Lorenzetti, Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, con fundamentos concurrentes distintos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Rosatti (voto mayoritario): la cuestión federal exige dilucidar si lo ordenado por la Corte IDH en "Mendoza" es de cumplimiento obligatorio en este proceso penal, dado que la sentencia recayó en un proceso distinto, tiene alcance general y pretende la revisión de sentencias locales firmes. Señaló que la invocación de "Fontevecchia" (Fallos: 340:47) no basta para cerrar la vía, pues existen diferencias procesales relevantes. Aclaró que la desestimación de la queja por aplicación del art. 280 del CPCCN no equivale a confirmar la decisión recurrida.

Rosenkrantz: el tribunal provincial prescindió de lo decidido por la Corte en "Arce", que consideró que el recurso de revisión es "potencialmente apto" para canalizar pretensiones como la de autos. La decisión de 2013 no podía fundar la desestimación porque en esa oportunidad no se plantearon las cuestiones federales hoy invocadas.

Maqueda (voto disidente parcial en cuanto a los fundamentos): el a quo apartó sin justificación el precedente "Arce", omitió tratar la materia federal y adoptó una postura dogmática. Citó que la sentencia de la Corte IDH es de acatamiento obligatorio conforme al art. 75 inc. 22 de la Constitución y al art. 68.1 de la CADH, y que la Corte IDH mantuvo abierta la supervisión de cumplimiento en el caso del recurrente (resolución del 23 de septiembre de 2021).

Coinciden en que los tribunales superiores provinciales no pueden invocar limitaciones locales para eludir cuestiones federales (doctrina de "Strada" y "Di Mascio"), y que el fallo impugnado omitió pronunciarse sobre la materia federal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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