JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MIGUEL PEIRETTI SRL c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD - (EXPEDIENTE DIGITAL)

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Mendoza por sesenta días. Decretó además la medida cautelar solicitada, ordenando a la provincia abstenerse de exigir la tasa de inspección prevista en la ley 6959 y de obstaculizar la comercialización de los productos lácteos de Miguel Peiretti SRL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 519/2021
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Tasa de inspeccion Medida cautelar Transito federal Productos lacteos Provincia de mendoza Libre circulacion Comercio interprovincial

¿Quién es el actor?

Miguel Peiretti SRL, representada por el Dr. Guillermo Andrés Zenklusen.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la tasa retributiva "por derecho de servicio de inspección" establecida por la ley local 6959 (modificada por las leyes 8006, 8923, 9022, 9118, 9212 y 9277), y contra las restricciones al ingreso, distribución y comercialización de productos lácteos habilitados por la autoridad nacional e introducidos en tránsito federal.

¿Qué se resolvió?

(I) se declaró la competencia originaria de la Corte; (II) se corrió traslado de la demanda a la Provincia de Mendoza por sesenta días, librándose oficio al juez federal correspondiente para la notificación al Gobernador y al Fiscal de Estado; (III) se decretó la medida cautelar pedida, ordenando a la provincia abstenerse de exigir la tasa de inspección y de impedir u obstaculizar el ingreso, distribución y comercialización de los productos de la actora. Se dispuso además notificar a la actora y comunicar a la Procuración General de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en cuanto a la competencia, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en Fallos: 335:49 y en las causas CSJ 890/2011 (47-M)/CS1 'Molfino Hermanos Sociedad Anónima c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza' y CSJ 788/2012 (48-S)/CS1 'Sucesores de Alfredo Williner S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', de 14 de febrero de 2012 y 18 de diciembre de 2012, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias."

"Que, con relación a la pretensión cautelar, en las causas citadas se dictó sentencia en sentido favorable a las posiciones de las actoras, circunstancia que el Tribunal no puede dejar de ponderar y que, junto con la configuración de los presupuestos de admisión previstos por el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse el tipo de medidas como la aquí requerida."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.