Recurso Queja Nº 1 - CHEN, XIMEI c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RECURSO ART.69 SEPTIES LEY 25.871 EXPTE ADM N 127607/2018 s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por una ciudadana china contra la Dirección Nacional de Migraciones, pero declaró sólo parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que había rechazado su recurso contra la decisión migratoria que impedía su ingreso y permanencia en el país. El tribunal resolvió la cuestión sobre el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 remitiéndose a sus propios fundamentos en Huang, Qiuming.
Actor/Recurrente: Ximei Chen, con patrocinio letrado del Dr. Andrés Matías Meiszner.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso interpuesto en el marco del art. 69 septies de la ley 25.871 (expte. adm. N° 127607/2018) contra la decisión administrativa que la alcanzó con el impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria. Se ordena remitir la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.
No hay votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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