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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ZHOU, GUILAN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La ciudadana extranjera Guilan Zhou recurrió en queja una sentencia que la alcanzaba por la causal de impedimento de ingreso y permanencia prevista en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming (Fallos: 344:3580).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 011828/2019/1/RH001
Impedimento de ingreso y permanencia Extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Admisibilidad Art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Guilan Zhou (ciudadana extranjera).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que aplicó a la actora el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia apelada, rechazando la pretensión de la recurrente. Los agravios vinculados a la configuración del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 fueron resueltos por remisión a la causa "Huang, Qiuming"; los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad." "Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El fallo no contiene votos en disidencia.

Leyes que cita

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