DULCOR S.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la acción de Dulcor S.A. contra la Provincia de Mendoza corresponde a su competencia originaria y ordenó correr traslado de la demanda. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo a la Provincia reclamar diferencias de Ingresos Brutos y aplicar multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Dulcor S.A., representada por el Dr. Fabián O. Cainzos, con patrocinio de la Dra. María Mercedes Premrou.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza, no presentada en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a impedir el cobro de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos reclamadas por la Administración Tributaria Mendoza mediante la intimación "caso 5305/2018" del 24 de agosto de 2018, y la multa fijada por resolución 456 del 6 de diciembre de 2018, respecto de los períodos fiscales 1/2016 a 2/2018 y hasta la entrada en vigencia de la ley 9045.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró su competencia originaria (art. 117 CN), corrió traslado de la demanda por sesenta días, y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores por tales conceptos, hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos de precedentes (Fallos 329:3890; causas ENOD S.A., Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A., Bayer S.A., entre otras) sobre la competencia originaria en acciones declarativas contra provincias. Consideró reunidos los presupuestos para la medida cautelar en virtud de las presentaciones de fs. 108/109 y 221 y del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se transcriben citas textuales adicionales por no surgir del documento como fundamentos extensos; la decisión se adoptó por unanimidad de los cuatro integrantes del Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117
- CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 9045 (Mendoza)
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 06/11/2018
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016 · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Fallos 329:3890CSJN
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