OF, JA c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por IOSFA y dejó sin efecto la sentencia que le imponía cubrir el 100% del costo de la escuela privada y del apoyo a la integración escolar de un menor con discapacidad. Aplicó su doctrina de los precedentes V. I., R. y D. G., C. E. respecto de los valores y topes máximos del nomenclador de la ley 24.901, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
G. N. F. y J. A. O., en representación de su hijo menor de edad J. A. O. F.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que IOSFA cubra el 100% del costo de las cuotas y matrícula del año 2020 de la escuela privada Ortega y Gasset (escolaridad común) y de la prestación de apoyo a la integración escolar en la escuela de educación especial François Dolto.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en cuanto a los agravios sobre la aplicación de los valores y topes máximos del Nomenclador de Prestaciones Básicas de la ley 24.901 (resoluciones 428/99 y concordantes del Ministerio de Salud), remitiendo a los precedentes "V. I., R." (Fallos: 340:1269) y "D. G., C. E." (Fallos: 340:1995). En lo restante, declaró inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN). Dejó sin efecto la sentencia apelada, sin costas por la índole de la materia, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la controversia suscitada resulta análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en los precedentes registrados en Fallos: 340:1269 ('V. I., R.') y Fallos: 340:1995 ('D. G., C. E.), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que, en cambio, respecto del resto de los agravios articulados el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Antecedente de la alzada, según el fallo: la Cámara entendió que la ley 23.661 garantiza prestaciones integrales y que, conforme la resolución 428/99 (Nomenclador de la ley 24.901), la demandada debía cubrir el 100% de la educación común con apoyo a la integración escolar.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima."
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Leyes que cita
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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