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Corte Suprema

KANK Y COSTILLA SA Y OTRO c/ EN-M° DEFENSA-RESOL 60/99 (LICITACION 12/87) s/CONTRATO OBRA PUBLICA

La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda de Kank y Costilla SA por la resolución 60/99 del Ministerio de Defensa, que no conformó los formularios de pago de una deuda consolidada. El tribunal sostuvo que el art. 5° de la ley 23.982 habilita la intervención previa de los órganos de control, reglamentada por los decretos 2140/91, 852/95 y 1116/00 y la resolución 10/93 de la SIGEN, y que el recurso no refutó esa interpretación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 014586/2006/CS001
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Control de la sigen Requerimiento de pago Obra publica Decreto 852/95 Resolucion 10/93 Gastos improductivos Recurso ordinario Mantyc.

¿Quién es el actor?

Kank y Costilla SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa), que además reconvino por nulidad de la disposición 257/89 y de la resolución 477/97.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución 60/99 (ratificada por la 57/01), que rechazó conformar los formularios de requerimiento de pago de la deuda consolidada por gastos improductivos reconocidos por la disposición 257/89; la actora pidió que se la condenara a rubricar dichos formularios.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Kank y Costilla pretende que, en virtud de dicha norma, la Administración debió -sin más- tramitar el pago de su crédito reconocido en sede administrativa con anterioridad a su sanción. Sin embargo, el art. 5° de la ley citada establece la intervención de los órganos de control en la forma y condiciones de que la reglamentación determine, instaurando de este modo una instancia de verificación de la totalidad de la deuda pública sujeta al régimen de consolidación."

"Bajo tales condiciones, resulta inadmisible la postura de la actora que –sin una crítica debidamente fundada– califica de laxa e ilegal la interpretación de la cámara, según la cual tales normas reglamentarias resultan razonables y fueron dictadas en concordancia con la previsión del art. 5° de la ley 23.982."

"No obsta a lo expuesto lo resuelto en el precedente 'Mantyc S.R.L. y otro' de Fallos: 332:2288, pues, en este, el Tribunal examinó si se había producido el reconocimiento del crédito a los fines de determinar el alcance de la excepción prevista en el decreto 852/95 respecto de la caducidad establecida en el art. 26 de la ley 24.447, pero dejó a salvo expresamente la necesaria intervención de los órganos de control en la tramitación en curso del requerimiento de pago bajo los términos de la consolidación."

"De lo expuesto, se advierte que la decisión adoptada por el tribunal anterior en grado no se apartó de lo prescripto por las normas legales aplicables ni prescindió de las circunstancias de la causa."

Cámara: la cámara había destacado que la actora no cumplió con las exigencias del informe de Auditoría Interna de febrero de 1999 (copia íntegra del contrato, comprobantes de gastos, registraciones contables), y que dos de las tres prórrogas del plazo obedecieron a modificaciones del proyecto y no a razones climáticas.

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 1, 5 · Deuda publica
  • Decreto 2140/91art. 12
  • Decreto 852/95arts. 5, 6
  • Resolución 10/93
  • Decreto 1116/00art. 17
  • Decreto 253/93
  • Ley 19.549art. 18 · Normas
  • Ley 24.447art. 26 · Presupuesto
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Ley 21.708
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 28/2014

Fallos que cita

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