LILUS S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Lilus S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires por la aplicación de una alícuota diferencial del 5% en el impuesto sobre los ingresos brutos, por tener su establecimiento fuera de esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional el requisito de contar con establecimiento en la provincia para acceder a la alícuota del 3,5%, por discriminar al comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
Lilus S.A., empresa dedicada a la comercialización y distribución de productos de telecomunicaciones, artículos de electrónica de consumo, pequeños electrodomésticos y gaming.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21 inc. a y 23 de las leyes impositivas 14.394 (año 2013) y 14.553 (año 2014), que fijaban una alícuota del 5% para la actividad de venta al por mayor salvo que el contribuyente tuviera establecimiento en la provincia, en cuyo caso se aplicaba el 3,5%. Se impugnaron además las disposiciones delegadas 9577/2019 y 2410/2021, que reclamaban diferencias por aplicación del 5%.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del requisito de desarrollar la actividad en un establecimiento ubicado en la Provincia de Buenos Aires y de la pretensión fiscal fundada en dicha normativa. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite a sus precedentes Fallos 340:1480, "Harriet y Donnelly S.A." (CSJ 114/2014) y "Droguería del Sud S.A." (CSJ 38/2014), por sustancial analogía.
"...la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento del contribuyente, en tanto lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, art. 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inc. 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (arts. 9° a 12), para perjudicar a los bienes y servicios foráneos en beneficio de los 'producidos' en su territorio..."
La Corte consideró que la alícuota diferencial "obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".
La Provincia había invocado la promoción de la industria local (art. 125 CN y cláusula del progreso), argumento que no fue admitido en el resultado del fallo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.