EGGER ARGENTINA S.A. (EX MASISA ARGENTINA S.A.) c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Egger Argentina S.A. contra la Provincia de Córdoba por la alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada a empresas sin establecimiento productivo en esa provincia. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 18, inciso 2, de la ley 10.412 por discriminar según el lugar de radicación y crear una aduana interior que altera el comercio entre provincias.
¿Quién es el actor?
Egger Argentina S.A. (ex Masisa Argentina S.A.), empresa dedicada a la industrialización de hojas de madera para enchapado y tableros, con planta productiva en Concordia, Entre Ríos, y predio forestal en Corrientes, inscripta en el Convenio Multilateral.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que cese el estado de incertidumbre frente a la pretensión de gravar la actividad de la actora con una alícuota diferencial más alta del impuesto sobre los ingresos brutos (4,75%) por el período fiscal 3/2017, por no poseer establecimiento productivo en Córdoba. Se solicitó la inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 10.412 y de las resoluciones DJRAF-R 0008/2017, DJRAF-R 0025/2017 y 000198/2018.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 18, inc. 2, de la ley 10.412 y de las pretensiones fiscales cuestionadas, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La acción es vía idónea porque existe una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a percibir las alícuotas cuestionadas, lo que genera una controversia actual y concreta: "se advierte que ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la percepción de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona".
Sobre el fondo, la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos 340:1480 (Bayer S.A.) y en la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco", por lo que se remite a sus fundamentos.
"[L]a aplicación de la ley impositiva 10.412, al gravar la actividad de la actora con la alícuota del 4,75%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".
"[S]e queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".
Se concluye en la invalidez de la pretensión fiscal de la demandada.
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Normas que cita
- Ley 10.412 (Córdoba)arts. 18, inciso 2
- Constitución Nacionalarts. 4, 9, 10, 11, 12, 16, 28, 31, 75 incisos 1, 10 y 13, 116, 117, 125, 126
- CPCCNarts. 68, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución DJRAF-R 0008/2017 (Córdoba)
- Resolución DJRAF-R 0025/2017 (Córdoba)
- Resolución 000198/2018 (Córdoba)
- Convenio Multilateral
Fallos que cita
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:480
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 328:4198CSJN
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 31/10/2017
- Fallos 340:1480CSJN
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