(S/2) EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. (EDASA) c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema revocó la sentencia que había declarado la incompetencia de la justicia federal en la acción de inconstitucionalidad promovida por Embotelladora del Atlántico S.A. contra la Municipalidad de Viedma por la tasa de abasto bromatológico. El tribunal consideró que el planteo se funda en prescripciones constitucionales sobre la cláusula comercial y la prohibición de aduanas interiores, por lo que corresponde la competencia federal.
¿Quién es el actor?
Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Viedma.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 209 a 218 de la ordenanza tributaria municipal 5585 y del art. 9, inc. f), de la ordenanza tarifaria anual 8136, que instituyen la "Tasa por Abasto, Inspección y/o Reinspección Bromatológica" sobre productos alimenticios comercializados en Viedma, por considerarlos contrarios al Código Alimentario Argentino, su decreto reglamentario y los arts. 9, 10, 11, 13, 14 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca (que había confirmado la incompetencia federal y remitido la causa a la justicia local en lo civil) y declaró que la competencia corresponde a la justicia federal. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal adhiere a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal. Ese dictamen señala que, para determinar la competencia, debe estarse a los hechos relatados en la demanda y al derecho invocado. Allí se sostiene que "su planteo se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, por lo que la cuestión federal es la predominante en la causa", y que la pretensión exige "dilucidar si la actividad proveniente de la autoridad municipal interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación con respecto a la regulación del comercio interjurisdiccional (arts. 75, inc. 13) y, por lo tanto, funciona como una aduana interior prohibida en la Carta Magna". Por ello, "cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito", y la causa se encuentra entre las "especialmente regidas por la Constitución Nacional" (art. 2°, inc. 1°, ley 48), por lo que, cuando la competencia surge ratione materiae, es improrrogable y excluyente de los tribunales provinciales.
No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
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