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Corte Suprema

BANEGAS OMAR JORGE c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I.(FS.305 CONCURSO) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Omar Jorge Banegas promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la empresa transportista y otros demandados, citando en garantía a la aseguradora. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 056264/2011/CS001
Franquicia contractual Seguro de responsabilidad civil Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Limites de la contratacion Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Concurso

¿Quién es el actor?

Omar Jorge Banegas.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. (en concurso) y otros, con citación en garantía de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la decisión apelada con el alcance indicado. Se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), considerando que los agravios de la recurrente replican cuestiones sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). El juez Rosatti se remite a su disidencia en "Carrizo" (sentencia del 1° de junio de 2023), por lo que su remisión no fundamenta la mayoría que admite la oponibilidad de la franquicia. El texto del fallo no transcribe fundamentos propios de la mayoría más allá de estas remisiones.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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