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Corte Suprema

PEREZ FELIX ALEJANDRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional, a través de Prefectura Naval Argentina, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Camejo (Fallos: 344:1388).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037614/2017/CS001
Recurso extraordinario Prefectura naval argentina Personal militar y civil Fuerzas de seguridad Confirmacion de sentencia Precedente camejo Remision a precedente Camara federal de la seguridad social Costas Admisibilidad formal

Actor (demandante): Félix Alejandro Pérez.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad (Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (materia previsional/personal de fuerzas de seguridad, según caratula "Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.").

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Camejo", con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta con lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del antecedente citado. Con costas.

No se reproducen en el texto argumentos adicionales ni votos en disidencia; la decisión se fundamenta por remisión al precedente citado.

Fallos que cita

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