VELASQUEZ CUELLAR LUIS CESAR c/ EN-M° INTERIOR-DNM-RESOL 3508 EXPTE 2410329/08 Y OTROS s/RECURSO DIRECTO DNM
El ciudadano extranjero Luis César Velásquez Cuellar impugnó la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión y desestimó la reunificación familiar con sus hijas menores nacidas en el país. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del organismo migratorio y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por no demostrarse un riesgo cierto de desamparo de los niños, devolviendo la causa para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Luis César Velásquez Cuellar.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución 3508 (expte. 2410329/08) de la DNM, que dispuso la expulsión del actor y desestimó su pedido de dispensa por reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden. Se devolvió el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (remisión a "Otoya Piedra" –Fallos: 344:3600– y "C.G.A." –Fallos: 345:905–): "no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los niños involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
las cuestiones sobre la motivación de los actos administrativos y la dispensa por reunificación familiar "guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz)". Respecto de la parte final del artículo 29 de la ley 25.871, se aplican las consideraciones de "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990).
Sobre el argumento de que el actor tiene dos hijas menores nacidas en el país: "el vínculo familiar puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente". El artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871 permite que, firme la orden de expulsión y producida la retención, el extranjero alegue ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo (siempre que el matrimonio sea anterior al hecho que motivó la resolución). En ese caso, la DNM "deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles…", y acreditado el vínculo "el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria".
Costas por su orden, atento la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68, segunda parte, CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 25.871arts. 29, 70 · Migraciones
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Otoya PiedraCSJN · Fallos 344:3600
- C.G.ACSJN · Fallos 345:905
- Barrios RojasCSJN · Fallos 343:990
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