CANTERO MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo de reajuste de haberes previsionales de María Luisa Cantero contra la ANSeS. El tribunal, por mayoría, remitió a los fundamentos del precedente Dieguez respecto de la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y declaró inadmisibles las objeciones del organismo sobre el índice RIPTE.
¿Quién es el actor?
María Luisa Cantero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales, con cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y de la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC para la actualización de remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Dieguez". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, encuentran adecuada respuesta en los fundamentos dados por el Tribunal en el precedente 'Dieguez' (Fallos: 338:1009), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Las restantes objeciones del organismo previsional referentes a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC, para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."
Cita del voto de Lorenzetti (conf. "Vidal", Fallos: 344:3156): "...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454
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