PERIGA EULOGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la aplicación de la ley 24.241, cuestionando el índice utilizado para actualizar las remuneraciones y la constitucionalidad de sus artículos 25 y 26. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 conforme al precedente Dieguez, declarando inadmisibles los demás agravios.
¿Quién es el actor?
Eulogio Periga.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la actualización de remuneraciones mediante el índice RIPTE en lugar del ISBIC, y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, de acuerdo con los fundamentos del precedente "Dieguez" (Fallos: 338:1009). Las restantes objeciones (índice RIPTE/ISBIC y presunta inconstitucionalidad del art. 26) fueron declaradas inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, encuentran adecuada respuesta en los fundamentos dados por el Tribunal en el precedente 'Dieguez' (Fallos: 338:1009), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Que las restantes objeciones, referentes a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC, para la actualización de las remuneraciones y las vinculadas con una presunta declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa "Blanco" (Fallos: 341:1924).
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454
Fallos que cita
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