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Corte Suprema

ROFFE JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El señor Roffe reclamó contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, cuestionando la aplicación del art. 25 de la ley 24.241. La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario del organismo, revocó la sentencia apelada según el precedente Gualtieri y declaró inadmisibles los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052635/2015/CS001
Art. 25 ley 24.241 Reajuste previsional Inconstitucionalidad Gualtieri Haber inicial Ripte Tasa de interes Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Anses

¿Quién es el actor?

José Alberto Roffe.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la actualización de remuneraciones y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Sin costas por ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Las restantes objeciones del organismo previsional, referentes a la tasa de interés y a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa "Blanco" (Fallos: 341:1924). Esta posición es individual del juez Rosenkrantz y no integra la decisión de mayoría.

El juez Lorenzetti, en su voto, agrega que "la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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