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Corte Suprema

QUISPE QUISPE YOLA c/ TRANSPORTE AUTOMOTORES PLAZA SACI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el transportista y otros demandados. La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión apelada, declarando que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado y que la condena no es ejecutable contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 098694/2010/CS001
Franquicia contractual Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Citada en garantia Recurso extraordinario Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Ley 48 Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Yola Quispe Quispe.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otros, y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en el sentido de "con costas" a la parte vencida, según el texto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio" y "Gauna", cuyas consideraciones da por reproducidas, y que se remite a los votos en "Díaz" (juez Rosenkrantz) y a la disidencia en "Carrizo" (juez Rosatti). Transcripción del dispositivo: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Nota: los fundamentos de los votos individuales no son transcriptos en el documento; la decisión se adopta por mayoría, y el juez Rosatti se remite a su disidencia en "Carrizo", lo que implica su posición minoritaria en este caso.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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