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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CAPORALE, JOSE GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de Galeno ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo referido a la aplicación del índice RIPTE para fijar los montos resarcitorios, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Espósito. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 069062/2014/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Indemnizacion por incapacidad Recurso extraordinario Queja Precedente esposito Art. 280 cpccn Galeno art

¿Quién es el actor?

José Gabriel Caporale.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (ley especial 24.557 y reglamentación vigente en el régimen de la ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en cuanto al índice RIPTE aplicado para fijar los montos resarcitorios, se dejó sin efecto la sentencia apelada en ese alcance, con costas en el orden causado, y se ordenó dictar un nuevo fallo. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos del apelante vinculados con la aplicación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) implementado en la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esa Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

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