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Corte Suprema

REQUERIDO: MENDEZ ASTEGUI, RICHARD DAMIAN s/EXTRADICION

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 8 concedió la extradición de Richard Damián Méndez Astegui a la República Oriental del Uruguay para ser juzgado por homicidio y homicidio en grado de tentativa. La Corte Suprema confirmó la decisión al considerar infundados los agravios sobre prueba, salud y tratamiento del requerido, y remitir los cuestionamientos de fondo a la jurisdicción extranjera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 009377/2020/CS001
Extradicion Uruguay Homicidio Tentativa Recurso ordinario de apelacion Cooperacion internacional Tratado bilateral Prueba de la imputacion Riesgo para la salud Covid-19

¿Quién es el actor?

Estado requirente, República Oriental del Uruguay.

¿A quién se demanda?

Richard Damián Méndez Astegui.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido para ser sometido a proceso por los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Richard Damián Méndez Astegui a la República Oriental del Uruguay para ser sometido a proceso por los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prueba de la imputación: "La pretensión de la parte de ensayar reparos en punto a su mérito deberá ser ejercida, a todo evento, ante los jueces que conocen del proceso principal, al remitir a extremos de fondo propios de la competencia jurisdiccional extranjera."

Sobre la salud del requerido y el Covid-19: "(…) cuentan con establecimientos carcelarios preparados para atender tal patología y que, eventualmente, podría disponerse a su respecto la prisión domiciliaria" (sentencia del 8 de marzo de 2021, página 17).

Sobre el pedido de indagatoria en el país: "la pretensión del Estado extranjero '(…) no resulta ser una mera y formal declaración, sino que constituye un concreto requerimiento a los efectos de que efectivamente sea sometido a proceso y juzgado en esa jurisdicción'" (sentencia del 8 de marzo de 2021, página 16), por lo que el agravio fue considerado infundado.

Normas que cita

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