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Corte Suprema

GOMEZ DANIEL CARLOS ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Daniel Carlos Andrés Gómez reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada en lo pertinente, con el alcance fijado en el precedente Benoist sobre la tasa de sustitución del 70%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063436/2016/CS001
Tasa de sustitucion Haber inicial Reajuste previsional Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Precedente benoist Anses Movilidad jubilatoria Ochenta por ciento Corte suprema

¿Quién es el actor?

Daniel Carlos Andrés Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la tasa de sustitución aplicada sobre el promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó, en lo pertinente, la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Benoist" (Fallos: 341:631). Las costas se impusieron por su orden. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, resultan sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en el precedente 'Benoist' (Fallos: 341:631), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."

El voto del Dr. Lorenzetti agrega, citando la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156), que la desestimación de un recurso extraordinario por el art. 280 no implica confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida.

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