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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SALVATIERRA, JOSE ANTONIO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por Asociart ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo, y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad. La decisión se remitió a los fundamentos del precedente Espósito (Fallos: 339:781) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 016495/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion Recurso extraordinario Queja Asociart art Precedente esposito Ley especial

¿Quién es el actor?

José Antonio Salvatierra.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo resarcitorio por incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo, en el marco de la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. El presidente Rosatti votó en disidencia por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en los pronunciamientos dictados por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa y se declara perdido el depósito realizado."

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