REQUERIDO: SOUSA DE OLIVEIRA, ALEF LUIS s/EXTRADICION
El requerido Alef Luis Sousa de Oliveira, con consentimiento para su extradición, apeló la postergación de su entrega dispuesta por el juez de primera instancia hasta la finalización del proceso que se le sigue en la Provincia de Buenos Aires. La Corte Suprema dejó sin efecto esa postergación, por entender que la facultad de diferir la entrega corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, y confirmó en lo restante la extradición a Brasil.
¿Quién es el actor?
Sousa de Oliveira, Alef Luis (requerido en extradición, asistido por su defensa).
¿A quién se demanda?
Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de La Plata, que concedió la extradición; el Estado requirente es la República Federativa de Brasil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición del requerido para ser sometido a proceso por los delitos de los artículos 155 §4° II, 288 y 298 párrafo único del Código Penal brasileño, con postergación de la entrega hasta la finalización del proceso que se le sigue en la IPP 14-07-000491-22/00 de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el pronunciamiento impugnado en cuanto dispuso postergar la entrega del requerido, y se confirmó en lo restante la sentencia que concedió la extradición. Se ordenó además comunicar al juez de la causa el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido en el proceso de extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados en el apartado IV del citado dictamen, a los que se remite en razón de brevedad." (considerando 3°)
"...el Tribunal ya tiene resuelto –en casos sustancialmente análogos a los del sub lite– que esa facultad discrecional –diferimiento de la entrega– debe ser ejercida por la autoridad competente en el Estado requerido de conformidad con los principios de orden público interno..." (considerando 4°)
"...la postergación de la entrega tiene lugar en la etapa de 'Decisión Final' (artículos 35 a 39 de la ley 24.767) y se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, una vez recaída la sentencia definitiva, entendida como sentencia jurisdiccional firme (artículo 34)..." (considerando 4°)
Dictamen de la Procuración: "...resulta ajeno a la competencia del juez de la extradición disponer la postergación de la entrega, y en este aspecto –como reclama la parte recurrente– lo resuelto debe ser dejado sin efecto." (apartado IV)
Dictamen: el artículo 39 inciso a) de la ley 24.767 atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de disponer la entrega inmediata cuando corresponda, por lo que "corresponde al Poder Ejecutivo –una vez declarada la procedencia de la extradición por el Poder Judicial– disponer la entrega inmediata cuando... estime que se verifica alguno de los supuestos que prevé la norma."
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Normas que cita
- Ley 24.767arts. 2, 3, 10, 27, 28, 30, 34, 35, 39, 49 · Materia penal
- CP (Brasil)arts. 155, 288, 298
- CParts. 162, 173, 210, 282, 285, 299 · Codigo penal
- CPMPart. 666
- TRATADO DE MONTEVIDEO (Internacional)
- TRATADO BILATERAL ARGENTINA-BRASIL (Internacional)arts. IX, II, III.c
- LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA PENALart. 30
Fallos que cita
- Moreira AlbaredaCSJN · Fallos 322:2059
- Serpa Pucheta, Luis Bernardo s/ captura internacionalCSJN · 23/08/2011
- Pérez Lacuesta, Adolfo Alfonso s/ solicitud de extradición República Oriental del UruguayCSJN · 29/12/2015
- Fallos 156:169CSJN
- Fallos 308:887CSJN
- Fallos 324:3484CSJN
- Fallos 319:2557CSJN
- Fallos 320:1775CSJN
- Fallos 322:1564CSJN
- Fallos 324:1694CSJN
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