DEMARCHI MARINA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reajuste previsional y revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Gualtieri, que cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241. El tribunal desestimó por inadmisible el agravio referido al uso del índice RIPTE para actualizar remuneraciones, por aplicación del art. 280 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Marina Graciela Demarchi.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Sin costas por ausencia de contradictorio. Sobre el índice RIPTE, el recurso fue declarado inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS, vinculados sustancialmente con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, son análogos a la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que la restante objeción del organismo previsional, referente a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
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