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Corte Suprema

FOULKES ANTONIO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance fijado en el precedente Gualtieri, que declaró la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 en el caso de la movilidad de las prestaciones previsionales. La objeción referida a la utilización del índice RIPTE para actualizar las remuneraciones fue declarada inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042736/2014/CS001
Movilidad previsional Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Haber previsional Indice ripte Actualizacion de remuneraciones Precedente gualtieri Reajustes previsionales Anses

¿Quién es el actor?

Antonio Esteban Foulkes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). No se impusieron costas por la ausencia de contradictorio. La objeción de la ANSeS sobre el uso del índice RIPTE fue declarada inadmisible (art. 280 del CPCCN). Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remitió a su disidencia en la causa "Blanco" (Fallos: 341:1924).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 son sustancialmente análogos a la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"La restante objeción del organismo previsional referente a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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