VEGA BENITEZ, LAURA ALMINDA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema confirmó la sentencia que había rechazado la expulsión de una extranjera, por existir un riesgo cierto de desamparo de su hija menor de edad. El Dr. Rosenkrantz, en disidencia parcial, propuso revocar el fallo y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento, por entender que el vínculo familiar debe acreditarse ante la autoridad migratoria.
Actor/recurrente en primera instancia: Laura Alminda Vega Benítez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Dirección Nacional de Migraciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que dispusieron la expulsión de la actora y desestimaron la dispensa por reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a la que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la hija de la actora, menor de edad, quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
"En lo que respecta a la interpretación de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871, resultan aplicables las consideraciones efectuadas por esta Corte en la causa 'Barrios Rojas' (Fallos: 343:990)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...el vínculo familiar puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente... el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871 establece que, una vez firme la orden de expulsión y producida la retención..., el extranjero puede alegar ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 25.871arts. 29, 70 · Migraciones
Fallos que cita
- Otoya PiedraCSJN · Fallos 344:3600
- Barrios RojasCSJN · Fallos 343:990
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
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