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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - COSITORE, MIRTA SUSANA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DESPIDO

Se dedujeron recursos extraordinarios contra sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en causas por despido, vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de dicho tribunal. La Corte Suprema declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó nuevos pronunciamientos siguiendo el criterio fijado en el precedente Oliva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 042490/2018/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Despido Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente oliva Costas por su orden Nuevos pronunciamientos Sentencia dejada sin efecto Arca

¿Quién es el actor?

Mirta Susana Cositore y otros actores de las causas acumuladas (Pablo Jonathan Ibáñez, José Luis Losano, María Florencia Nazarian, Leonardo Julián Rodríguez, Gonzalo Agustín Saldaño).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA/AFIP), Guido Guidi y otros, Talleres Navales Dársena Norte (Tandanor) S.A.C.Y.N., Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Pepsico de Argentina S.R.L., entre otros según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por despido en cada uno de los expedientes.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, imponiendo las costas por su orden, y devolvió los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en la causa "Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido" (sentencia del 29 de febrero de 2024).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal consideró que los cuestionamientos vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en "Oliva", a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en razón de brevedad. Se trata de remisión a precedente, sin transcripción de nuevos argumentos en el texto analizado.

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