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Corte Suprema

LIN, XI c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Xi Lin impugnó ante la Justicia Federal una resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que le impedía ingresar y permanecer en el país por la causal del art. 29, inc. i, de la ley 25.871, y pidió además una dispensa por razones humanitarias. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada en lo que fue admisible, rechazando el planteo humanitario por no haber sido presentado previamente en sede administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 001277/2019/CS001
Impugnacion de acto administrativo Direccion nacional de migraciones Ley 25.871 Causal impediente de ingreso Permanencia de extranjeros Dispensa por razones humanitarias Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Huang Qiuming

¿Quién es el actor?

Xi Lin.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de acto administrativo que impide el ingreso y la permanencia de un extranjero en el territorio nacional por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

la Corte declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirma la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"no corresponde hacer lugar en esta instancia al agravio vinculado con la dispensa por razones humanitarias, pues tal pretensión fue introducida por primera vez en sede judicial. Ello sin perjuicio de que la Dirección Nacional de Migraciones pudiere efectuar la valoración en sede administrativa respecto de esa situación que no le fue denunciada allí."

"los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (cita de la causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

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