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Corte Suprema

REQUIRENTE: EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y OTRO s/EXTRADICION

La Corte Suprema revocó la sentencia del Juzgado Federal de Mar del Plata que había denegado la extradición a Colombia de Luis Fernando Forero Rodríguez, condenado a 60 meses de prisión como cómplice de tráfico de armas. El Tribunal concluyó que la condena no equivale a una dictada en rebeldía, pues el requerido había firmado un preacuerdo con asistencia letrada y su inasistencia a la audiencia final fue voluntaria, por lo que declaró procedente la extradición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 000800/2022/CS001
Extradicion Convencion interamericana de extradicion Condena en rebeldia Preacuerdo Juicio abreviado Derecho de defensa Articulo 11 inciso d ley 24.767 Cooperacion internacional en materia penal Interes superior del nino Trafico de armas

Demandante/Requirente: Embajada de la República de Colombia (y otro), mediante el pedido de extradición.

Demandado/Requerido: Luis Fernando Forero Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición a la República de Colombia para cumplir una pena de 60 meses de prisión impuesta por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en calidad de cómplice.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso ordinario de apelación de la representante del Ministerio Público Fiscal, se revocó la sentencia apelada y se declaró procedente la extradición. Asimismo, se encomendó al juez de la causa atender la exhortación del considerando 3° sobre el ajuste del trámite a las pautas del artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no puede ser asimilada una [sentencia de condena] obtenida en 'rebeldía' del imputado en los términos de los precedentes 'Nardelli' (Fallos: 319:2557) y 'Re' (Fallos: 323:3356)." (considerando 6°)

Del dictamen: "...el imputado contó en todo momento con la asistencia de un letrado, tuvo la posibilidad de comunicarse libre y privadamente con él, y participó personalmente de la 'audiencia de verificación de preacuerdo'..." y "...se trata de una fundamentación aparente y ritual que desatiende los antecedentes del caso y, por ello, descalifica el pronunciamiento."

"...el nombrado optó por un proceso especial en el que se observaron las garantías de su derecho de defensa..." y "...no se verifica en el sub lite el supuesto previsto en el artículo 11, inciso 'd', de la ley 24.767, en la medida en que el requerido no ha sido juzgado en rebeldía..."

Los restantes agravios de la defensa (considerando 7°) fueron respondidos remitiendo a los apartados IV.2 y IV.3 del dictamen, que descartan el riesgo de vida (artículo 8, inciso "e", de la ley 24.767) y la afectación del interés superior del niño.

Nota: no hubo votos en disidencia; el fallo fue unánime.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 11 inc. d, 8 inc. e, 39 · Materia penal
  • Decreto-ley 1638
  • Ley 27.021Tratados
  • CPCCNart. 245 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNart. 366 · Codigo procesal penal
  • CONVENCION INTERAMERICANA DE EXTRADICION (Internacional)
  • CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (Internacional)art. 1
  • CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Internacional)art. 9.4
  • Constitución Nacionalart. 120

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