JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GOMEZ, FAUSTO ABEL Y OTRO c/ EN - SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un personal de la Policía Federal Argentina y su cónyuge reclamaron contra el Estado Nacional en un litigio sobre personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, remitiendo por razones de brevedad a la doctrina del precedente Bosso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 051493/2015/CS001
Personal militar y civil Fuerzas armadas Policia federal argentina Recurso extraordinario Remision a precedente Bosso Confirmacion de sentencia Estado nacional Contencioso administrativo federal Costas.

¿Quién es el actor?

Fausto Abel Gómez y Carina Alejandra Álvarez (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestiones de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (materia previsional/remuneratoria no detallada en el texto).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por las recurrentes guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Bosso' (Fallos: 342:1511), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Bosso

Fallos que cita

  • BossoCSJN · Fallos 342:1511

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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