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Corte Suprema

IMPUTADO: JARA ARANCIBIA, SERGIO FRANCISCO s/RECURSO DIRECTO - EXTRADICION COOPERACION EN MATERIA PENAL - LEY 24.767

La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Sergio Francisco Jara Arancibia a la República de Chile para ejecutar una pena de 10 años y 1 día de presidio por el homicidio de dos dirigentes políticos ocurrido en 1973. El Tribunal desestimó los agravios de la defensa, entre ellos la falta de manifestación formal del Estado chileno, la amnistía de 1978, la prescripción de la pena y la violación del juez natural.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 037717/2018/CS001
Extradicion Convencion de montevideo de 1933 Ley 24.767 Lesa humanidad Amnistia Prescripcion de la pena Juez natural Cooperacion internacional en materia penal Chile Recurso ordinario

Actor (requirente): República de Chile.

Demandado (requerido): Sergio Francisco Jara Arancibia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido a la República de Chile para ejecutar la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el homicidio de dos dirigentes políticos cometido el 13 de diciembre de 1973, en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del Juzgado Federal n° 1 de Mar del Plata que declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la manifestación del Estado chileno: "...cualquiera fuera el alcance que la parte pretenda asignarle a la pieza procesal emanada de la máxima autoridad judicial extranjera, en modo alguno puede interpretarse como prescindente y/o condicionante de la actuación ulterior del Estado chileno, según lo expuesto." El Tribunal sostuvo que la intervención diplomática cumple con el artículo 5º de la Convención de Montevideo de 1933, en tanto "reflejo del interés del Estado chileno".

Sobre la falta de copia autenticada y la amnistía: el Tribunal señaló que "La documentación remitida por vía diplomática no requerirá legalización" (art. 4°, ley 24.767) y que "la sola invocación de que se dictó una amnistía, en el país vecino, en el año 1978, no resulta suficiente para afirmar que el requerido hubiera quedado alcanzado por el supuesto que contempla el tratado aplicable", máxime cuando la defensa fue rechazada en el proceso extranjero "por tratarse de crímenes contra la humanidad".

Sobre la prescripción: "basta que la pena subsista para alguno de los dos Estados para que pueda considerarse viable el pedido", y "es la prescripción de la pena -y no la de la acción- a la que cabe atender".

Sobre el juez natural: "No basta para ello la transcripción aislada de alguna consideración efectuada por el Tribunal en algún precedente si el agravio no aparece debidamente vinculado con una causal de improcedencia aplicable".

Normas que cita

  • Ley 24.767art. 4 · Materia penal
  • Ley 16.478
  • Decreto-ley 7672

Fallos que cita

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