P., A. R. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES Y/O LA ASOCIACION MUTUAL D PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES s/AMPARO LEY 16.986
La Procuración General dictaminó que debe dejarse sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que ordenó a Jerárquico Salud cubrir fertilización asistida hasta lograr el embarazo, porque sus votos no tienen una fundamentación coincidente que la sostenga como acto jurisdiccional válido. Propuso restituir las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
A. R. P. y otro.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales y/o la Asociación Mutual de Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (Jerárquico Salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI), incluyendo estudios y medicación, y la transferencia embrionaria en el vientre de la gestante.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a cubrir el 100% del tratamiento hasta lograr el embarazo y rechazó la cobertura de la transferencia en la gestante. El límite fue fijado en tres tratamientos anuales según Fallos 341:929.
Qué propone el dictamen: Dejar sin efecto la sentencia apelada por falta de concordancia entre los fundamentos de los votos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, los dos votos que arriban a la conclusión propiciada en la parte resolutiva se fundan en argumentos que no guardan la debida concordancia entre sí. En efecto, mientras el juez Toledo consideró improcedente la cobertura de la transferencia por considerar que la gestación por sustitución no configura una práctica autorizada por la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud de la Nación), el magistrado Pineda consideró que debía rechazarse la pretensión ya que la gestante no es afiliada de la obra social demandada. Por su parte, la vocal Vidal votó por la revocación en lo atinente a la transferencia embrionaria a la gestante."
"La inconsistencia entre los fundamentos brindados por los tres camaristas impide considerar la sentencia como un acto jurisdiccional en sentido estricto. Ello es así, pues no reúne las formalidades sustanciales para ser considerado válido, lo que importa un quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que se deben emitir, con grave menoscabo de los derechos del debido proceso y de defensa en juicio."
"Las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales o aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 19, 75 inc. 22
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 26.862arts. 1, 2, 3, 8 · Reproduccion medicamente asistida
- Decreto 956/2013arts. 2, 3, 8
- Resolución 1-E/2017arts. 3, Anexos I, II y III
- Declaración Universal de los Derechos Humanosart. 12
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 17
- PIDCParts. 17, 23
- PIDESCart. 15
- Ley 16.986
Fallos que cita
- Y., M. V.CSJN · Fallos 341:929
- L.E.H.CSJN · Fallos 338:779
- FontanaCSJN · Fallos 328:4739
- Fisco de la Provincia de CorrientesCSJN · Fallos 332:826
- BustamanteCSJN · Fallos 338:1335
- C., J. M. c/ Swiss Medical s/ ley de discapacidadCSJN · 14/07/2021
- CrimerCSJN · Fallos 329:1661
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