BAREIRO DIEGO ARMANDO C/ GARABAL HECTOR LUIS Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra GARABAL HECTOR LUIS, LUVIANKA SRL y RED DEER SRL, y luego desistió de la acción contra GARABAL HECTOR LUIS y LUVIANKA SRL. El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela admitió el desistimiento e homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, sujeto a la verificación de la cuenta de acreditación de haberes.
¿Quién es el actor?
BAREIRO DIEGO ARMANDO.
¿A quién se demanda?
GARABAL HECTOR LUIS, LUVIANKA SRL y RED DEER SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (expediente N° 9476, carátula "BAREIRO DIEGO ARMANDO C/ GARABAL HECTOR LUIS Y OTROS S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
(I) Admitir el desistimiento de la acción formulado por el actor respecto de GARABAL HECTOR LUIS y LUVIANKA SRL (arts. 304 CPCC y 277 LCT), con costas del desistimiento en el orden causado, al actor con el beneficio del art. 27 de la ley 15.057. (III) Homologar el acuerdo presentado por las partes (art. 15 LCT), con la salvedad de intimar al actor a denunciar y acreditar la cuenta personal donde se pactó el pago como cuenta de acreditación de haberes, o manifestarlo con carácter de declaración jurada, bajo apercibimiento de ordenar el pago por cuenta judicial. (IV) Imponer las costas de la conciliación a RED DEER SRL (art. 24 ley 15.057). (V) Regular honorarios a los letrados intervinientes (Dr. Damone por la actora, Dra. Traverso por los codemandados), con cargo de acreditar previamente el pago del aporte previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los votos coinciden en que el desistimiento no vulnera principios de orden público y que el codemandado GARABAL HECTOR LUIS prestó su conformidad, mientras que RED DEER SRL guardó silencio dentro del plazo conferido. Respecto del acuerdo, el Tribunal sostuvo: "el acuerdo presentado por las partes ... no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada". Asimismo, se advirtió que la mora en el cumplimiento importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos convenidos. Se denegó la eximición de la Tasa de Justicia por falta de fundamentación suficiente.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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