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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MONTES LOPEZ TAMARA Y OTRO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió la queja deducida por la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión apelada. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 034662/2012/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Recurso de queja Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Tamara Montes López y otro.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

Recurrente: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público Automotor, citada en garantía.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. La sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en el sentido de "con costas" conforme la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648) y el juez Rosatti a su disidencia en "Carrizo" (CIV 67747/2014/2/RH1, sentencia del 1° de junio de 2023). Por esa remisión, se considera que el dictamen de la Procuración General resulta inoficioso.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16 (segunda parte)
  • Ley 48art. 16 (segunda parte) · Justicia nacional

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