Incidente Nº 4 - ACTOR: FERNANDEZ LEOPOLDO CARLOS s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL
El actor, Leopoldo Carlos Fernández, promovió un incidente civil en el marco de un proceso por daños derivados de un accidente de tránsito, en el que la aseguradora citada en garantía cuestionó la extensión de su responsabilidad. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la decisión apelada, admitiendo que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado.
¿Quién es el actor?
Leopoldo Carlos Fernández.
¿A quién se demanda?
Empresa de transporte y su aseguradora, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en el marco de un incidente civil (art. 250 C.P.C.).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 329:3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007(43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007(43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 'Díaz' (Fallos: 341:648)."
"El juez Rosatti se remite a su disidencia en la causa CIV 67747/2014/2/RH1 'Carrizo, Margarita Adela c/ Empresa de Transporte Mariano Moreno S.A. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', sentencia del 1° de junio de 2023."
"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, por mayoría, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada con el alcance indicado."
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