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Primera Instancia

SOPLAN OSVALDO ROBERTO C/ GIANNUNZIO CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor reclamó por despido indirecto y falta de registración laboral en la industria de la construcción, con indemnizaciones de la ley 22.250 y 24.013. El Tribunal del Trabajo N.º 6 de Avellaneda-Lanús hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo fondo de cese laboral y las indemnizaciones de los arts. 9 y 15 de la ley 24.013, y rechazó los arts. 18 y 19 de la ley 22.250, horas extras, el art. 2 de la ley 25.323 y el art. 132 bis LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
9893
Despido indirecto Industria de la construccion Ley 22.250 Fondo de cese laboral Falta de registracion Ley 24.013 Rebeldia Presuncion de veracidad Intereses ley 27.802 Trabajo

¿Quién es el actor?

Osvaldo Roberto Soplan, quien se desempeñó como chofer en la actividad de demolición de los codemandados.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Giannunzio y Carlos Adrián Giannunzio, declarados rebeldes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido indirecto, multas de ley, diferencias salariales, fondo de cese laboral, indemnizaciones de la ley 22.250 (arts. 15, 18 y 19), indemnizaciones de la ley 24.013 (arts. 9 y 15), art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323, horas extras y art. 132 bis LCT.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma de $79.037.205 (de capital e intereses al piso del art. 55 inc. c de la ley 27.802), que incluye fondo de cese laboral, vacaciones proporcionales, certificado del art. 80 LCT y las indemnizaciones de los arts. 9 y 15 de la ley 24.013. Se rechazaron las indemnizaciones de los arts. 18 y 19 de la ley 22.250, horas extras, art. 2 de la ley 25.323 y art. 132 bis LCT. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de Carlos Alberto Giannunzio, la existencia de la relación laboral surge, además, del propio intercambio telegráfico. [...] Tal respuesta supone necesariamente la existencia de una prestación laboral entre las partes, pues la imputación de abandono de tareas presupone un vínculo laboral del cual aquellas tareas formaban parte."

"Asimismo, la prueba de la relación laboral con Carlos Adrián Giannunzio, valorando conjuntamente la contumacia [...] y la prueba testimonial producida conforme las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que Osvaldo Roberto Soplan también estuvo vinculado mediante un contrato de trabajo con Carlos Adrián Giannunzio."

"Por ello, y conforme el salario tenido por cierto el actor resulta acreedor a la indemnización prevista por el art. 9 de la ley 24.013 [...]. Respecto de la indemnización duplicada del art. 15 [...] en virtud de lo establecido por el art. 5 del Decreto N.º 2725/1991, [...] la duplicación [...] consistirá en el pago por el empleador de una suma igual a la que correspondiere al trabajador en concepto de Fondo de Desempleo."

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