MASTELLONE HERMANOS S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Mastellone Hermanos S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia del Neuquén por alícuotas diferenciales de ingresos brutos según el lugar de radicación de la industria. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del requisito de radicación provincial previsto en las leyes impositivas 2897 y 2982, por constituir una aduana interior y discriminar en función del establecimiento productivo.
¿Quién es el actor?
Mastellone Hermanos S.A., sociedad dedicada a la producción y comercialización de productos lácteos, con plantas en Buenos Aires y Córdoba y tributación bajo el Convenio Multilateral.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del artículo 4°, inciso d, de las leyes impositivas provinciales 2897 y 2982 (alícuotas diferenciales de ingresos brutos según el lugar de radicación del establecimiento industrial) y de la pretensión fiscal de la Dirección Provincial de Rentas en el expediente 5823-012782/2015, que intimó a rectificar declaraciones juradas presentadas a alícuota cero y a abonar la alícuota más gravosa.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del requisito de desarrollar actividades de industria manufacturera en establecimientos radicados en territorio provincial y de la pretensión fiscal, exclusivamente en cuanto a la cuestión debatida en la causa, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de la normativa provincial que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar con alícuotas más gravosas las actividades industriales de la actora antes referidas, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
"...en el presente proceso queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12)..."
Respecto de la competencia y la vía, el Tribunal sostuvo que "la acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la aplicación de normas locales", y que "la actividad desplegada por la autoridad provincial... demuestra que la controversia es actual y concreta".
La decisión remite, en lo pertinente, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y a la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.