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Primera Instancia

BENITEZ RUBEN EDUARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador reclamó a su ART la indemnización por la hipoacusia laboral que padece, y el Tribunal del Trabajo N° 6 de Avellaneda-Lanús hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $ 4.371.539 por una incapacidad parcial y permanente del 2,49 % de la total obrera. Para ello declaró inconstitucional e inaplicable el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y actualizó el ingreso base mensual según el índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
15501
Enfermedad profesional Hipoacusia Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad parcial y permanente Capacidad restante Inconstitucionalidad art. 11 ley 27.348 Dnu 669/2019 Actualizacion ripte Reparacion integral

¿Quién es el actor?

BENITEZ RUBEN EDUARDO, quien se desempeñó para APELAMBRADOS DEL SUR S.A. como operario trinchador desde el 15/02/2020.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por la enfermedad profesional de hipoacusia bilateral, con secuelas físicas y psicológicas, en el marco de la ley 24.557 y la acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica N° 371 de Lanús, que había determinado la ausencia de incapacidad.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 para el caso. Condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $ 4.371.539 por la incapacidad parcial y permanente del 2,49 % de la total obrera. Impuso costas a la demandada vencida y rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora respecto de los arts. 1 a 4 de la ley 27.348 y de los arts. 6, 21, 22 y 46 de la ley 24.557. Fijó intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante corresponde descontar de la capacidad funcional total del trabajador, la incapacidad definitiva que ya había sido previamente determinada (por contingencias profesionales diferentes y anteriores) en sede administrativa y judicial." Sobre esa base se tuvo por cierto que el actor presenta una incapacidad física parcial, tipo permanente y carácter definitivo del 2,49 % de la TO.

"Calcular el VIBM aplicando la tasa activa prevista en el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, no permitirá reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras a consecuencia de la pérdida de la capacidad laborativa." Por ello se consideró que la norma no respeta el "criterio reparador", y se la declaró inaplicable al caso "a fin de corregir los efectos perniciosos de la inflación y garantizar el principio de indemnidad".

"Se ha acreditado que el accionante presenta preexistencias" y "no encuentro, sin embargo, elementos suficientes para receptar íntegramente este porcentaje" respecto del 10 % psicológico pericial, por lo que se fijó en 2 % la incapacidad psicológica atribuible.

Se actualizó el ingreso base mensual con el coeficiente RIPTE de 23,88, lo que arrojó un IBM de $ 1.577.393, y se aplicó la fórmula del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con el adicional del 20 % del art. 3 de la ley 26.773.

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