BECHIR GERMAN NICOLAS C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. y arribó a un acuerdo conciliatorio por la suma de $6.000.000, con incapacidad parcial y permanente del 2,18% de la T.O. El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso costas a la demandada y desestimó su pedido de eximición de tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Bechir German Nicolás.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo (acción especial), incapacidad parcial y permanente del 2,18% de la T.O. según Baremo (Decreto 659/96 y 49/14).
¿Qué se resolvió?
se homologa con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio del 03/09/2026 por $6.000.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Se tiene presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y se homologa la cláusula penal pactada (art. 790 CCyCN). Se imponen costas a la accionada (art. 24 Ley 15.057). Se desestima la eximición de tasa de justicia solicitada por la condenada en costas (arts. 337 y ss. Código Fiscal), intimando el pago de $132.000 en concepto de tasa y $6.600 de contribución. Se regulan honorarios a los letrados intervinientes y se disponen las modalidades de pago (depósito en cuenta personal/sueldo del trabajador, Ley 26.590, y acreditación de aportes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día: 29/09/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público, la parte actora manifiesta tener conocimiento que el informe médico privado, agregado en autos determinó que presenta una incapacidad parcial y permanente del 2,18 % de la T.O., de acuerdo a lo establecido por Baremo del Decreto Nro. 659/96, 49/14., se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."
"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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