ALDERETE MARTIN HERNAN C/ MINISTERIO DE SALUD PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El actor, trabajador del Ministerio de Salud bonaerense (oxigenero en el Hospital Evita de Lanús), reclamó la reparación por lumbalgia y cervicalgia de origen laboral y por una RVAN, impugnando la resolución de la Comisión Médica Central que rechazó el carácter profesional de la patología. El Tribunal del Trabajo nº 6 de Avellaneda-Lanús admitió parcialmente la demanda, fijó una incapacidad psicofísica del 9,3% T.O., declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del DNU 669/2019, y condenó al Ministerio al pago de $19.067.110.
¿Quién es el actor?
Martín Hernán Alderete, trabajador del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con prestación en el Hospital Interzonal General de Agudos Evita de Lanús, patrocinado por la Dra. Daniela Rosalía Peluso.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado, representado por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la resolución de la Comisión Médica Central (Expte. SRT N.° 226711/20) que rechazó el carácter laboral de las patologías denunciadas (cervicalgia y lumbalgia), reclamando la determinación de la incapacidad derivada, que la actora estimó en 40% T.O. (25% columna y 15% RVAN grado II-III).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó una incapacidad psicofísica del 9,3% T.O. y condenó al Ministerio a abonar $19.067.110 en concepto de indemnización del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773 ($3.177.852), con intereses a la tasa activa del Banco Nación. Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la actora respecto de los arts. 1 a 4 de la ley 27.348 y las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que no corresponde atribuir a la actividad laboral la totalidad de la incapacidad física determinada por el perito. Ello así, pues los estudios por imágenes evidencian la coexistencia de cambios degenerativos en la columna lumbosacra y un compromiso que alcanza los niveles L4-L5 y L5-S1, esto es, más de un segmento columnario, circunstancia que impide identificar sin más el cuadro con la enfermedad profesional listada por el Decreto 49/2014, que contempla la hernia discal lumbosacra que afecte a un solo segmento."
"En ese marco, analizando toda la prueba rendida conforme las reglas de la sana crítica, considerando por un lado la acreditada exposición del actor a tareas físicamente exigentes y, por otro, la presencia de componentes degenerativos y el compromiso multisegmentario objetivado en los estudios médicos, estimo razonable atribuir a la actividad laboral un 50% de la incapacidad física determinada por el perito médico."
"Considero que el DNU 669/2019, es inconstitucional, convencional e inaplicable por las siguientes razones: 1) Supera los límites impuestos para el dictado de Decretos de Necesidad de Urgencia: (art 99 inc. 3 CN). y 2) El DNU 669/2019 viola el derecho de propiedad."
"...debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, (ART. 14 bis, 16, CN y 39 CP) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral debe ser actualizado/repotenciado a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)"
Se adoptó como parámetro de actualización el índice RIPTE, lo que arrojó un ingreso base actualizado de $1.790.904; la fórmula del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 dio $15.889.258, y sumada la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773 se llegó a la condena de $19.067.110.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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