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Primera Instancia

RIVERO ELVIRA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $7.000.000 con una incapacidad del 6,72%. El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y regularizó honorarios y peritajes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17378
Accidente in itinere Acuerdo conciliatorio Homologacion Cosa juzgada Incapacidad laboral Art Clausula penal Mora automatica Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

RIVERO ELVIRA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (EXPERTA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por las consecuencias de un infortunio in itinere, con una incapacidad del 6,72%.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio del 18/09/2026, por $7.000.000, que la demandada se obligó a abonar en la forma pactada. Tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y homologó la cláusula penal pactada (arts. 790 y ccs. CCyCN). Impuso las costas a la accionada (art. 24, ley 15.057), desestimó la eximición de tasa de justicia e intimó el pago de $154.000 más contribución de $7.700. Reguló honorarios de los letrados de ambas partes en 26,30 JUS cada uno (aproximadamente $1.400.000 cada uno) y honorarios periciales (médico $350.000, psicólogo $350.000, contador $159.696), con más aportes de ley e IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 24/09/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."

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