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Primera Instancia

HOROBCHIK ANDREA VANESA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo por accidente in itinere, reclamando una incapacidad del 15% de la total obrera. El Tribunal del Trabajo N.º 6 de Avellaneda-Lanús hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo una incapacidad física del 4,9% y declarando la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 con actualización por RIPTE, y rechazó la incapacidad psicológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
14997
Accidente in itinere Incapacidad parcial permanente Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Art. 11 ley 27.348 Actualizacion ripte Doctrina barrios Formula art. 14 ap. 2 a) lrt Riesgos del trabajo Preclusion Incapacidad psicologica

¿Quién es el actor?

Andrea Vanesa Horobchik, trabajadora de El Emporio de Lanús S.A., facturista, categoría Administrativo C.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 08/11/2021, con una incapacidad del 15% de la total obrera (10% física y 5% psicológica), con intereses, actualización y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por unanimidad de sus integrantes, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 (DNU 669/2019), hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $7.033.801 por una incapacidad física parcial y permanente del 4,9% de la total obrera. Rechazó la demanda en cuanto reclamaba indemnización por incapacidad psicológica. Impuso costas a la demandada vencida, fijó intereses según tasa activa del Banco Nación y dispuso el modo de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que el DNU 669/2019, es inconstitucional, convencional e inaplicable por las siguientes razones: 1) Supera los límites impuestos para el dictado de Decretos de Necesidad de Urgencia: (art 99 inc. 3 CN). y 2) El DNU 669/2019 viola el derecho de propiedad: ello dado que la 'retroactividad sin límites' establecida en el DNU 669/2019, implicaría aplicarlo a todos los siniestros acaecidos desde la entrada en vigencia del art. 12 de la LRT, ello es desde el mes de julio de 1996."

"Calcular el VIBM aplicando la tasa activa prevista en el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, no permitirá reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras a consecuencia de la pérdida de la capacidad laborativa. Surge pues evidente, la insuficiencia reparatoria, de aplicarse literalmente el texto vigente a la fecha del infortunio, máxime cuando la tasa de interés prevista por la norma en crisis es el resultado de la mora del deudor..."

"La utilización del índice RIPTE hasta la fecha del pronunciamiento no importa aplicar el mecanismo previsto por el DNU 669/19 [...] sino adoptar, una vez comprobada la insuficiencia de la solución legal ordinaria, una pauta de recomposición vinculada con la propia naturaleza salarial del ingreso que se procura preservar."

Sobre la incapacidad psicológica: "analizando el material probatorio producido en autos -no encuentro motivo alguno para apartarme del dictamen pericial presentado por la Lic. Susana Lidia Litman [...] no he de tener por acreditada la incapacidad psicológica que la actora denuncia."

Sobre el baremo: se aplicó el Decreto 659/96 por preclusión, descartando el Anexo I del Decreto 549/2025 invocado por la actora.

Leyes que cita

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