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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CHAILE, MIGUEL ANGEL HORLANDO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Por remisión al precedente Cacivio, la mayoría resolvió la cuestión sin desarrollar fundamentos propios, mientras que el Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 400795/2004/TO01/40/1/1/RH080
Recurso extraordinario Recurso de queja Denegacion del recurso extraordinario Camara federal de casacion penal Causa cacivio Procedencia Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Proceso penal federal

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Raúl Omar Pleé), recurrente en queja.

Demandado/imputados: Miguel Ángel Horlando Chaile y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa FTU 400795/2004/TO1 (incidente de recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Cacivio, Gustavo Adolfo' (Fallos: 342:575), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La mayoría adhiere al dictamen del Procurador General de la Nación interino, sin fundamentos autónomos.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestima la presentación directa. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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