GOMEZ HECTOR FRANCISCO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando una incapacidad del 20% de la total obrera por secuelas físicas y psicológicas de un accidente laboral ocurrido el 10/12/2021. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo una incapacidad física del 6,72% y declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, pero rechazó la reparación por incapacidad psicológica.
¿Quién es el actor?
Héctor Francisco Gómez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por secuelas físicas y psicológicas derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 10/12/2021, con una incapacidad reclamada del 20% de la total obrera.
¿Qué se resolvió?
declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348; hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $6.561.551 por una incapacidad física parcial y permanente del 6,72% de la total obrera; rechazó la demanda en cuanto reclamaba reparación por incapacidad psicológica; impuso costas a la demandada vencida y fijó intereses moratorios a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizando el material probatorio producido en autos -psicodiagnóstico, las opiniones y fundamentos vertidos por el perito médico, tomando en consideración: a) la naturaleza de las patologías que físicas que resultan a la postre ponderables - b) la entidad de dicha secuelas físicas, c)lo establecido por el Baremo aplicable al caso (Ley 24.557 Decreto 659/96, Psiquiatría) (...) Considero que el psicodiagnóstico no aporta fundamentos suficientes para tener por acreditada una incapacidad psicológica permanente causalmente vinculada con el accidente. La descripción del cuadro y la referencia al relato del actor no se encuentran acompañadas de una explicación individualizada que permita establecer su entidad incapacitante y su atribución al infortunio."
"En tales condiciones, he de considerar que en la patología constatada incide concausalmente en un 70% el accidente de marras, por lo que he de tener por acreditado que el Sr. Gómez padece una limitación funcional de columna cervical del 2,8% y una limitación funcional de columna lumbosacra del 4,9%, atribuibles a dicho infortunio."
"Considero que el DNU 669/2019, es inconstitucional, convencional e inaplicable por las siguientes razones: 1) Supera los límites impuestos para el dictado de Decretos de Necesidad de Urgencia: (art 99 inc. 3 CN). y 2) El DNU 669/2019 viola el derecho de propiedad."
"(...) debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, (ART. 14 bis, 16, CN y 39 CP) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral debe ser actualizado/repotenciado a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)"
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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