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Primera Instancia

ROLDAN RAMONA ETELBINA C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acuerdo conciliatorio en acción especial por accidente de trabajo, en el que la aseguradora se obligó a abonar la suma de $5.500.000 a la trabajadora. El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús homologó el convenio con fuerza de cosa juzgada, por no vulnerar normas de orden público y ajustarse a los arts. 12 y 15 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18074
Accidente de trabajo Accion especial Acuerdo conciliatorio Homologacion Incapacidad Cosa juzgada Orden publico Costas Clausula penal Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

RAMONA ETELBINA ROLDAN.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (EXPERTA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (incapacidad del 4%), tramitado por la acción especial de accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio del 24/09/26, por la suma de $5.500.000 a pagar por la demandada en la forma estipulada. Tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y homologó la cláusula penal pactada (art. 790 y cc. CCyCN). Impuso las costas a la accionada (art. 24, ley 15.057). Desestimó el pedido de eximición de tasa de justicia formulado por la condenada en costas, intimando al pago de $121.000 más contribución de $6.050. Reguló honorarios a los letrados intervinientes en 20,66 JUS (equivalentes a $1.100.000 cada uno), más aportes e IVA si corresponde. Dispuso las modalidades de pago (depósito en cuenta sueldo o, en su defecto, en cuenta de autos) y la acreditación de honorarios y aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los aquí litigantes: ROLDAN RAMONA ETELBINA y EXPERTA ART S.A. han arribado a un acuerdo con motivo del reclamo incoado por la parte actora referido en relación al infortunio denunciado en autos."

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 29/09/26, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."

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