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Primera Instancia

ROURA NESTOR C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $3.500.000. El Tribunal del Trabajo N° 6 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y desestimó su pedido de eximición de tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17289
Accidente de trabajo Accion especial Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Art Costas Tasa de justicia Clausula penal Honorarios

¿Quién es el actor?

NESTOR ROURA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por el infortunio laboral denunciado en autos, tramitado por la acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado el 24 de septiembre de 2026, por la suma de $3.500.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Se impusieron las costas a la accionada (art. 24 Ley 15.057), se tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y se homologó la cláusula penal pactada (art. 790 y cc. CCyCN). Se desestimó el pedido de eximición de tasa de justicia y se intimó al pago de $77.000 más contribución de $3.850. Se regularon honorarios de los letrados y peritos intervinientes, y se fijaron las modalidades de pago (cuenta sueldo, cuenta judicial o cuentas personales de los profesionales).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los aquí litigantes: ROURA NESTOR y A.R.T. PREVENCION RIESGOS DEL TRABAJO han arribado a un acuerdo con motivo del reclamo incoado por la parte actora referido en relación al infortunio denunciado en autos.- Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.- Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057).-"

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