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Primera Instancia

CHAMORRO LAURA NOEMI C/ ASOCIART S.A ART. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús homologó el convenio por la suma de $50.000 e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16675
Accidente de trabajo Accion especial Acuerdo conciliatorio Homologacion Incapacidad 0% Clausula penal Mora automatica Costas Art Lct arts. 12 y 15

¿Quién es el actor?

CHAMORRO LAURA NOEMI.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de un infortunio laboral (acción especial por accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio del 25/08/2026, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y homologó la cláusula penal pactada (art. 790 y cc. CCyCN). Impuso las costas del acuerdo a la accionada (art. 24 Ley 15.057). Desestimó el pedido de eximición de tasa de justicia formulado por la condenada en costas, intimándola al pago de $1.000 más contribución de $55 dentro del quinto día. Reguló honorarios a los letrados intervinientes (0,18 JUS para cada uno, equivalentes a $10.000) y a los peritos médico y psicólogo ($159.696 cada uno, más aportes de ley).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, la incapacidad del 0 % que arroja la pericia médica obrante en autos (02/08/2026) y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 29/09/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057).-"

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