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Primera Instancia

CASTILLO JORGE OMAR C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo por la suma de $7.000.000, con fuerza de cosa juzgada, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
15540
Tipo de proceso: trabajo Accidente de trabajo Accion especial Acuerdo conciliatorio Homologacion Cosa juzgada Clausula penal Mora automatica Costas Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

CASTILLO JORGE OMAR.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de un infortunio laboral (accidente de trabajo), tramitado mediante acción especial.

Resolución: el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado el 29/09/2026, por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000.-), que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Además, tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN), homologó la cláusula penal pactada (art. 790 y ccs. CCyCN), impuso las costas a la accionada (art. 24 Ley 15.057), desestimó la eximición de tasa de justicia solicitada por la condenada en costas e intimó al pago de tasa de justicia ($154.000.-) y contribución ($7.700.-). Reguló honorarios de los letrados y peritos intervinientes y dispuso las modalidades de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día: 01/10/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057).-"

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