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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ZARZA, ROSARIO DE LAS NIEVES c/ EXPRESO SAN ISIDRO S.A.T.C.I.F.I. (ESISA) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito. La Corte, por mayoría, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, limitando la ejecución de la sentencia contra la aseguradora a los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 006832/2014/2/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Citacion en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso de queja Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Rosario de las Nieves Zarza.

¿A quién se demanda?

Expreso San Isidro S.A.T.C.I.F.I. (ESISA) y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada, reconociendo que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contractuales. Costas por su orden en lo pertinente, con costas a la recurrente conforme lo indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio" y "Gauna", cuyas consideraciones dio por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648) y el juez Rosatti a su disidencia en "Carrizo" (sentencia del 1° de junio de 2023). El fallo se dictó por mayoría, y resultó innecesario el dictamen de la Procuración General.

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