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Primera Instancia

LEGRINI KEVIN GABRIEL C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por un infortunio laboral. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $7.500.000, que el Tribunal homologó con fuerza de cosa juzgada, imponiendo las costas a la aseguradora demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18102
Accidente de trabajo Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Accion de revision Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Clausula penal Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Kevin Gabriel Legrini.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) relativa a un infortunio laboral denunciado en autos, con una incapacidad fijada en un 3,42% de la T.O.

¿Qué se resolvió?

Homologación, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, del acuerdo conciliatorio del 17/9/26 por la suma de $7.500.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Se tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y se homologó la cláusula penal pactada (arts. 790 y ccs. CCyCN). Se impusieron las costas a la accionada (art. 24 Ley 15.057). Se desestimó el pedido de eximición de tasa de justicia formulado por la condenada en costas, intimándose al pago de $165.000 más contribución de $8.250. Se regularon honorarios a la letrada de la parte actora (28,18 IUS, $1.500.000) y a los dos letrados de la demandada (3,5 IUS cada uno, $186.312 cada uno), más aportes e IVA si correspondiere. Se dispusieron pautas de pago en cuenta sueldo o cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los aquí litigantes: LEGRINI KEVIN GABRIEL y SWISS MEDICAL ART SA han arribado a un acuerdo con motivo del reclamo incoado por la parte actora referido en relación al infortunio denunciado en autos."

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 1/10/26, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."

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